
Según la Ley Electoral dice que para ejercer el voto la condición fundamental es ser ciudadano hábil, es decir, no encontrarse suspendido en el ejercicio de su ciudadanía. El derecho al voto se ejerce solo con el Documento de Identidad (DNI) otorgado por la RENIEC.
Al recurrir a la Ley 26497 en el artículo 37 se establece: que el Documento Nacional de Identidad (DNI) tendrá una validez de seis (6) años, en tanto no sufra deterioro considerable o no se produzcan en su titular cambios de estado civil, cambios en su decisión de ceder o no sus órganos y tejidos para fines de transplante o injerto después de su muerte, cambios de nombre o alteraciones sustanciales en su apariencia física, como consecuencia de accidentes o similares, en virtud del cual la fotografía pierda valor identificatorio. En este caso el registro emitirá un nuevo documento con los cambios que sean necesarios. Vencido el período ordinario de validez, el Documento Nacional de Identidad (DNI) deberá ser renovado por igual plazo.

La pregunta no sería si es qué puede votar, porque es sabido que faltando poco para las elecciones siempre la RENIEC da visto bueno o “luz verde” para que puedan votar aun los
que no renovaron su DNI. La pregunta sería cómo pudo inscribirse un co
ngresista ante el Jurado Nacional de Elecciones para postular y estar apto para una elección.
La respuesta la tiene el Jurado Nacional de Elecciones.
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